viernes, 6 de marzo de 2009
AVACU Y ASPAU FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A LOS NIÑOS CON AUTISMO
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Firma convenio ASPAU - U.G.T. P.V.
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Etiquetas: Convenios
ASPAU EN EL SLALOM FERIA DE MUESTRAS
El píloto Adolfo Ruiperez participó en el Slalom Feria de Muestras de Valencia 2008.
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jueves, 5 de marzo de 2009
Congreso Nacional AETAPI
Una representación de ASPAU acudió al XIV Congreso Nacional de la Asociación Española de Profesionales del Autismo (AETAPI), celebrado en San Sebastián los días 13, 14 y 15 de Noviembre de 2008 bajo el lema "Comprometidos con el Futuro". En esta página podéis ver información sobre las Conferencias impartidas.
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Nota de prensa con motivo Dia Mundial Autismo 2008
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miércoles, 4 de marzo de 2009
Manifiesto Organización Mundial Autismo en Día Mundial Autismo 2008
El pasado mes de noviembre, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución por la que se declaraba el día dos de Abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Con este motivo, los representantes de las personas con Trastornos del Espectro Autista, y sus familias, recuerdan que:Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (art. 5)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (art. 22)
1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (art. 23)
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (art. 24)
1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. (art. 25)
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (art. 29)
Según la Declaración de los Derechos del Niño, de 1959,Todos los niños sin excepción, necesitan protección y cuidados especiales, para disfrutar de alimentación, vivienda, recreo, y servicios médicos adecuados. Cuando éste sufra algún impedimento físico o mental, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Se le dará una educación que favorezca su cultura y que le permita en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, y especialmente, contra cualquier discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Los niños tardan una media de un año y medio –en el mejor de los casos- en recibir un diagnóstico adecuado, teniendo en cuenta lo importante que es la intervención temprana en este tipo de trastornos.
La mayoría de los diagnósticos, se llevan a cabo desde el ámbito privado y no desde los servicios públicos de cada uno de los Estados.
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Participamos en la Conferencia sobre Autismo en París
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Etiquetas: conferencia
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO
Adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996. I. Las personas con autismo tienen el pleno derecho a llevar una vida independiente y de desarrollarse en la medida de sus posibilidades. II. Las personas con autismo tienen derecho al acceso a un diagnostico y una evaluación precisa y sin prejuicios. III. Las personas con autismo tienen derecho a una educación accesible y apropiada. IV. Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen el derecho de participar en cada decisión que afecte su futuro. V. Las personas con autismo tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado. VI. Las personas con autismo tienen derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios para una vida plenamente productiva en la dignidad y la independencia. VII. Las personas con autismo tienen derecho a percibir un ingreso o un sueldo que le alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente como también cualquier otra necesidad vital. VIII. Es un derecho de las personas con autismo el participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar. IX. Las personas con autismo tienen derecho a acceder a consejos y terapias apropiados para su salud mental y física, así como que para su vida espiritual. Lo que significa que tengan acceso a tratamientos y remedios de calidad. X. Las personas con autismo tienen derecho a una formación que responda a sus deseos y a un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación y el empleo deberían tomar en cuenta las capacidades y los intereses del individuo. XI. Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento total de sus derechos legales. XII. Las personas con autismo tienen derecho al acceso a los medios de transporte y a la libertad de desplazamiento. XIII. Las personas con autismo deben tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al tiempo libre, a las actividades deportivas y de poder gozarlos plenamente. XIV. Las personas con autismo tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y actividades puestos a disposición del resto de la comunidad. XV. Las personas con autismo tienen derecho a una vida sexual sin ser forzados, aun en el matrimonio, ni ser explotados. XVI. Es un derecho de las personas con autismo el no ser sometidos al miedo ni a las amenazas de un internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera otra institución cerrada. XVII. Las personas con autismo tienen derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia en materia de cuidado. XVIII. Las personas con autismo tienen derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas o excesivas. XIX. Las personas con autismo (o sus representantes), deben tener derecho al acceso a su ficha personal en lo que concierne el área medica, psicológica, psiquiátrica y educativa. Publicado por Manuel y Yolanda en 9:24 0 comentarios
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