viernes, 6 de marzo de 2009
AVACU Y ASPAU FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A LOS NIÑOS CON AUTISMO
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Firma convenio ASPAU - U.G.T. P.V.
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Etiquetas: Convenios
ASPAU EN EL SLALOM FERIA DE MUESTRAS
El píloto Adolfo Ruiperez participó en el Slalom Feria de Muestras de Valencia 2008.
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Etiquetas: Difusión
jueves, 5 de marzo de 2009
Congreso Nacional AETAPI
En esta página podéis ver información sobre las Conferencias impartidas.
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Etiquetas: conferencia
Nota de prensa con motivo Dia Mundial Autismo 2008
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Etiquetas: Difusión
miércoles, 4 de marzo de 2009
Manifiesto Organización Mundial Autismo en Día Mundial Autismo 2008
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (art. 5)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (art. 22)
1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (art. 23)
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (art. 24)
1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. (art. 25)
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (art. 29)
Según la Declaración de los Derechos del Niño, de 1959,Todos los niños sin excepción, necesitan protección y cuidados especiales, para disfrutar de alimentación, vivienda, recreo, y servicios médicos adecuados. Cuando éste sufra algún impedimento físico o mental, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Se le dará una educación que favorezca su cultura y que le permita en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, y especialmente, contra cualquier discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Los niños tardan una media de un año y medio –en el mejor de los casos- en recibir un diagnóstico adecuado, teniendo en cuenta lo importante que es la intervención temprana en este tipo de trastornos.
La mayoría de los diagnósticos, se llevan a cabo desde el ámbito privado y no desde los servicios públicos de cada uno de los Estados.
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Participamos en la Conferencia sobre Autismo en París
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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO
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