El TSJ de la Comunidad Valenciana ha obligado a la Administración a reintegrar a los padres de un niña con autismo los gastos de una terapia. El fallo razona que si un tratamiento mejora la salud debe garantizarse, aunque no esté incluido en el Decreto de Prestaciones Sanitarias.
LA APLICACION DE UN DETERMINADO TRATAMIENTO QUE IMPLIQUE UNA MEJORA EN LA CALIDAD DE VIDA DEL PACIENTE CONSTITUYE UN TRATAMIENTO SANITARIO, con independencia de que su contenido sea de naturaleza pedagógica y no esté incluido en el Decreto de Prestaciones Sanitarias.
Con esta argumentación, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso de los padres de una niña afectada por autismo que solicitaron que la Seguridad Social les reintegrara los gastos de la terapia de intervención temprana intensiva, denominado método Loovas.
Los demandantes acudieron con su hija a los servicios médicos de la Seguridad Social, que diagnosticaron autismo a la menor y aconsejaron la aplicación de esta terapia. Sin embargo, fue denegada por la Administración con el argumento de que no está científicamente acreditada. En vez de eso, emplazó a los padres a realizar el método Teacch, que imparten varios centros valencianos.
Científicamente avalado
Los demandantes mantenían que en otros casos con niños afectados por el mismo padecimiento se había autorizado el método y que está científicamente avalado. En este sentido, exponían que la niña estaba progresando y que el informe de la neuropediatra de la sanidad pública apoyaba su validez.
La Administración señaló que el permiso para aplicar el método Loovas no es propiamente una autorización para una asistencia sanitaria determinada, ya "que no es un tratamiento sanitario sino educativo, por lo que no está incluido dentro de las prestaciones sanitarias del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud". Además, citaba el informe de un especialista y de la reunión de expertos celebrada en la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, que concluyeron que la terapia no tenía acreditación científica.
Según la sentencia, publicada por Aranzadi, debe rechazarse el argumento que sostiene que no se trata de un tratamiento sanitario, sino educativo, pues "no cabe duda alguna de que la Sanidad tiene por objeto no sólo hacer frente a aquellas situaciones de riesgo para la vida, sino además de la prevención, el tratamiento o curación de las enfermedades, la conservación y esperanza de vida, la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
En este caso, la niña está afectada por un trastorno del espectro autista "y la adecuada aplicación de un tratamiento que determine una mejora en su calidad de vida constituye para ella un tratamiento sanitario, con independencia de que su contenido sea de naturaleza pedagógica".
El tribunal razona que los demandantes acreditaron que la terapia propuesta por la Administración presenta limitaciones metodológicas y que el método propuesto por ellos tiene mejores resultados.
Por tanto, y a pesar de que la acción protectora de un sistema sanitario público está caracterizada por la limitación de medios y su proyección hacia una cobertura de vocación universal, la parte demandante ha acreditado su derecho a ser indemnizado por los gastos realizados en la aplicación del tratamiento.
La Administración mantenía que el método Loovas no es un tratamiento sanitario, sino educativo, por lo que no debía sufragarse
El TSJ de la Comunidad Valenciana razona que la Sanidad no sólo tiene como objetivo hacer frente a aquellas situaciones de riesgo para la vida