sábado, 9 de enero de 2010

Con estos mimbres, deberíamos tener una buena cesta.


Artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad. Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c. Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d. Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e. Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b. Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c. Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

viernes, 8 de enero de 2010

Otro estudio acerca de la efectividad de los tratamientos conductuales.

Los niños con una capacidad de lectura deficiente que se sometieron a un programa intensivo de seis meses de formación para mejorar su capacidad de lectura mostraron una mayor conectividad en una región particular del cerebro, además de obtener importantes avances en la lectura, según un estudio publicado en la revista Neuron.
Para el estudio, los autores asignaron aleatoriamente a 35 lectores deficientes de 8 años de edad a un programa intensivo de recuperación de lectura y a 12 niños de la misma edad a un grupo control que recibieron una formación normal. Para compararlos, también se incluyó a 25 niños de edad similar que obtuvieron una calificación media o por encima del promedio en la lectura por sus profesores.
Utilizando una tecnología denominada imágenes de tensor de difusión (DTI), los investigadores fueron capaces de medir las propiedades estructurales de la materia blanca de los niños. Al comienzo del estudio, los lectores pobres mostraron una calidad de la materia blanca inferior que los lectores promedio, en una región del cerebro llamada centro semioval anterior izquierdo. Seis meses más tarde, al finalizar la formación intensiva, los lectores pobres mostraron un aumento significativo de la calidad de esta región, mientras que los niños que no recibieron esta formación no mostraron este aumento, lo que sugiere que los cambios observados no se debe a la maduración natural del cerebro.

Fuente: Neuron 2009

Keller TA y Just MA
Artículo traducido: revista Revneurol