jueves, 28 de julio de 2011

Sentencia del Tribunal Supremo sobre escolarización de niños con autismo en Comunidad Valenciana


FUENTE: AGENCIA EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Generalitat Valenciana subsanar "sin demora" las insuficiencias registradas en un aula para niños con autismo del colegio público 'Tomás de Montañana', de Valencia, que se creó en el curso 2006-2007 sin el material adecuado y sin personal educativo con la formación específica para atender a estos alumnos.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que estima el recurso presentado por dos padres de niños con Trastorno de Espectro Autista (TEA) contra la resolución dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había fallado a favor de las Consellerias de Sanidad y de Educación y Deporte.

En su recurso, los padres denunciaron la "inactividad" de la Generalitat Valenciana por no dotar de los medios necesarios al Aula de Comunicación y Lenguaje del colegio, lo que, a su juicio, perjudicaba el desarrollo de los menores.

En concreto, Juan Carlos M. y Teresa A. advirtieron en su demanda de que el aula era pequeña e inadecuada, que carecía de medios materiales hasta febrero de 2007 y que el personal, sin la experiencia adecuada, mezclaba a niños de edades comprendidas entre los 3 y 9 años. A su juicio, ello vulneraba los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la educación y a la integración de los menores.

Añadían que la propia Administración incumplía un protocolo de la Consellería de Sanidad denominado 'Guía de buena práctica para el tratamiento de los trastornos del espectro autista', que establecía que el tratamiento debía ser individualizado para cada caso. "Escolarizar a niños con autismo no significa aparcarlos en un aula si no se cuenta con un programa educativo solvente", resaltaban.

La propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia reconoció que el aula no disponía de los medios necesarios y acogió el informe de un inspector de Educación que corroboró que el tutor debía ocuparse de entre 3 y 5 alumnos y, sin embargo, había nueve escolarizados. Con todo, la resolución consideraba que no se habían visto vulnerados los derechos a la educación y a la igualdad de los niños.

Ahora, el Tribunal Supremo alude a los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación al destacar que se exige a las Administraciones que dispongan de un profesorado especializado y de los medios y materiales precisos para atender adecuadamente a los alumnos con necesidades especiales.

"Adecuación a las específicas necesidades de estos alumnos, cualificación del personal, medios necesarios y programación con el objetivo último de asegurar su pleno desarrollo son las líneas maestras de la regulación legal que quiere hacer efectiva la educación en condiciones de igualdad real de estos niños", sostiene la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo.

Los magistrados añaden que los niños con autismo se encuentran en una posición de "desigualdad de partida", que les hace "acreedores" de una respuesta adecuada a sus necesidades por parte de las Administrativas educativas. Por ello, la resolución anula la sentencia anterior, declara infringido el derecho a la educación de los alumnos y obliga a subsanar "sin demora" las insuficiencias de esta aula.

Finalmente, remarcan que el principio constitucional de protección discapacitados y el mandato de remover los obstáculos para favorecer una plena igualdad "exigen" a las Administraciones que ofrezcan a cada alumno el tratamiento acorde a sus necesidades para desarrollar su personalidad.

1 Comment:

Cucacambados said...

Con vuestro permiso os robo esta entrada pues esta noticia debe llegar a todas las familias... Me congratulo, os congratulo, y sobre todo caongratulo a los padres que han conseguido esta magnífica sentencia pues puede ser la llave para muchas familias. Un abrazo chicos y chicas de ASPAU. Sois grandes, muy grandes!!!!